Volver Atrás PREÁMBULO
La Constitución y las leyes reconocen el derecho de todos a la educación y a la libertad de enseñanza. Es decir, en nuestra sociedad democrática y pluralista debe garantizarse el ejercicio de los siguientes derechos:


  • El derecho de los niños, adolescentes y jóvenes a una escuela que promueva el pleno desarrollo de la persona y su capacidad para la vida profesional.
  • El derecho de los padres a decidir el tipo de educación que quieren que reciban sus hijos, a escoger la escuela que prefieren y a ser respetados por sus convicciones.
  • El derecho de las personas y grupos sociales a crear y dirigir escuelas y a impartir un tipo de educación determinado (definir y garantizar su carácter propio).
  • El derecho de los profesores a desarrollar su acción docente con libertad, de acuerdo con las características propias del Centro y con el nivel educativo que les corresponda.
Los poderes públicos, como responsables del bien común y potenciadores de los derechos y libertades de los ciudadanos, tienen la obligación de hacer posible el ejercicio práctico del derecho de todos a la educación, garantizando la gratuidad de las escuelas y la libertad de enseñanza.
Las escuelas parroquiales -en el conjunto más amplio de las escuelas cristianas- se han hecho presentes en los lugares más populares -rurales o industriales- muy a menudo para paliar las necesidades urgentes de escolarización.
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