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PREÁMBULO |
La Constitución y las
leyes reconocen el derecho de todos a la educación y a la libertad de
enseñanza. Es decir, en nuestra sociedad democrática y pluralista
debe garantizarse el ejercicio de los siguientes derechos:
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- El derecho de los
niños, adolescentes y jóvenes a una escuela que promueva el pleno
desarrollo de la persona y su capacidad para la vida profesional.
- El derecho de los padres a
decidir el tipo de educación que quieren que reciban sus hijos, a
escoger la escuela que prefieren y a ser respetados por sus
convicciones.
- El derecho de las personas y
grupos sociales a crear y dirigir escuelas y a impartir un tipo de
educación determinado (definir y garantizar su carácter
propio).
- El derecho de los profesores a
desarrollar su acción docente con libertad, de acuerdo con las
características propias del Centro y con el nivel educativo que les
corresponda.
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| Los poderes públicos,
como responsables del bien común y potenciadores de los derechos y
libertades de los ciudadanos, tienen la obligación de hacer posible el
ejercicio práctico del derecho de todos a la educación,
garantizando la gratuidad de las escuelas y la libertad de
enseñanza. |
| Las escuelas parroquiales -en
el conjunto más amplio de las escuelas cristianas- se han hecho
presentes en los lugares más populares -rurales o industriales- muy a
menudo para paliar las necesidades urgentes de escolarización.
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